FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN ESPAÑA

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FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN ESPAÑA

La facturación electrónica obligatoria empuja a las pymes a incorporar el uso de la factura digital en un plazo máximo de 24 meses, o deberán hacer frente a sanciones de hasta 10.000 euros.

Con La ley “Crea y Crece”

El 15 de septiembre de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó la ley 18/2022 “Crea y crece”. Está previsto que  el Reglamento de dicha Ley se apruebe el 29 de marzo de 2023, momento en el que las empresas tendrán un plazo de entre 1 a 2 años para emitir y recibir facturas electrónicas.

Ya aplicado entre los países de la Unión Europea… y en España

El uso de la e-factura no es algo nuevo en el entorno europeo.

Desde el 18 de abril de 2019, el 100% de los países que forman parte de la Unión Europea hacen uso de la e factura en todas sus transacciones comerciales.

En España esto ya sucede en el ámbito público, con el envío de facturas electrónicas a la administración pública por parte de los proveedores desde 2015.

Principales novedades que aporta

Con la Ley “Crea y Crece” se establece la progresiva obligatoriedad para todas las empresas para emitir y/o recibir facturas electrónicas en todas las transacciones comerciales,  ya sean entre organismos públicos y/o privados, así como los requisitos que ese tipo de facturas.

Así se garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales, permitiendo obtener información fiable y ágil relacionada, entre otras cosas, con los plazos de pago. 

Plazos de implementación

1 año de plazo para empresas con facturación superior a 8 millones de euros.

2 años de plazo para empresas con facturación inferior a 8 millones de euros.

Requisitos para cumplir con la obligatoriedad de la e-factura

Entre otros destacamos los más importantes:

  • Las facturas deben estar en formato Facturae, es decir un archivo XML
  • Las facturas deberán estar firmadas electrónicamente.
  • Se han de enviar a través de los Puntos Generales de Entrada de facturas   electrónicas, de las comunidades autónomos o entidades locales
  • El destinatario de las administraciones públicas se ha de indicar a través del Código DIR3. Cada administración tiene sus códigos DIR3. Así como una serie de campos obligatorios que las facturas electrónicas deben tener.
  • El destinatario de las empresas privadas se ha de indicar a través de DIRe. Es un código que se asigna a una empresa para que pueda recibir factura electrónica a través del Punto General de Entrada de FACeB2B.
Multas en caso de incumplimiento

Además de establecer los plazos de que dispondrán las empresas para implantar la factura electrónica, se especifican las sanciones para aquellas que no lo hagan, llegando a ser de hasta 10.000 euros.

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