LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

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LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

En el marco del Congreso Fiscal 2023 organizado por Lefebvre en Madrid, GR Asesores asistió  a un debate sobre “La responsabilidad fiscal: la actual doctrina administrativa y jurisprudencial”.

Un tema de gran actualidad ya que las actuaciones por derivación de responsabilidad han llegado a triplicarse en fecha recientes respecto a periodos anteriores.

Fueron protagonistas los ponentes Antonio Montero Domínguez, Inspector de Hacienda del Estado – AEAT, Santos Gandarillas Martos – Magistrado de la Audiencia Nacional, actuando como moderador Jesús Rodríguez Márquez – Socio Director de Práctica Tributaria de Ideo Legal.

Temas como la naturaleza  sancionadora o no de procedimientos de responsabilidad, la interrupción de la prescripción, la jurisprudencia disponible fueron tratados, entre otros, durante esta muy interesante sesión del Congreso.

Además del hecho, la importancia de presunciones, facilidad probatoria…

Las visiones complementarias y a veces divergentes de los participantes dieron mayor valor y riqueza al debate.

Antonio Montero – Inspector de Hacienda, empezó su discurso refiriéndose  al tema de la prueba y la carga de la prueba, que es responsabilidad de la Administración  argumentándolo con sentencias de la Audiencia Nacional.

Precisó que el hecho es importante pero hay otros aspectos como las presunciones, el principio de facilidad probatoria  o el indicio endoprocesal que son muy relevantes.

También analizó que la falta de contestación o la argumentación insuficiente por parte del eventual responsable de las conductas defraudadoras constituiría, a juicio de la Administración, un  claro potenciador de responsabilidad al dotar mayor potencia al indicio del otorgado inicialmente.

El derecho a no auto-inculparse en actuaciones de carácter sancionador

Algo que fue matizado por el magistrado de la Audiencia Nacional Santos Gandarillas, que destacó la importancia  de definir el supuesto de responsabilidad que se trate, ya que si tiene carácter sancionador, el contribuyente o infractor tiene todo el derecho a no auto-inculparse y de no aportar información aclaratoria.

Fue muy claro en expresar que, a su criterio, la única  jurisprudencia consolidada en estos casos de derivación de responsabilidad son las sentencias del Tribunal Supremo, añadiendo que el  Supremo suele corregir autos de la Audiencia en casos de responsabilidad fiscal.

Incremento de actuaciones gracias las herramientas de control de la Administración

Posteriormente Montero explicó que el aumento de actuaciones en estos temas se debe a las herramientas de control cada vez más avanzadas de que dispone la Administración Tributaria en los dos últimos decenios, que le permite recabar cada vez más información y  aumentar su capacidad de tratarla.

También hablo de la evolución de las casuística defraudadora, poniendo de manifiesto el incremento  de la creación estructuras muy sofisticadas de blindaje patrimonial con la finalidad de evitar futuras obligaciones tributarias.  

Muy interesante fue la descripción conceptual por parte del Magistrado Santos Gandarillas sobre la  finalidad  de la Administración  Tributaria, que es el cumplimiento de la leyes jurídico tributarias y como consecuencia de ello el recaudar, aunque el aspecto recaudatorio pueda percibirse como el más importante.

La intencionalidad como aspecto relevante

También hizo hincapié en la importancia de la demostración de intencionalidad ya que a veces se hace responsable a contribuyentes que pueden no tener una responsabilidad  tan directa sobre los hechos que generan dicha derivación. Es esta valoración, la intencionalidad es una característica que debería tenerse muy en consideración.

 En este aspecto, el moderador Jesús Rodríguez  puntualizó sobre la tendencia de la Administración de dirigirse al más solvente y a veces no directamente  al  contribuyente que originó directamente las actuaciones fraudulentas.

Prescripción y lapsos temporales

Aspectos controvertidos como la prescripción y el excesivo lapso temporal entre las actuaciones de la Administración y el momento en que pudo haberse exigido esa responsabilidad  y la conveniencia de acercarlo temporalmente, sirvieron para poner punto final a este interesante tema.

 Los profesionales de GR Asesores que asistimos a esta ponencia, queremos agradecer tanto a los ponentes como al moderador que compartieran con los asistentes al Congreso  sus conocimientos y experiencias en un tema de tanta actualidad y con interpretaciones jurídicas y administrativas muy diversas.

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