Aspectos más relevantes de la Ley del 22 de diciembre de 2022
La nueva norma publicada en el BOE el 22 de Diciembre del 2022 incluye múltiples incentivos de naturaleza fiscal, societaria, administrativa… que pueden ayudar a su creación y desarrollo.
REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS
Para acceder a los beneficios que aporta esta Ley, las empresas deben obtener la calificación de “empresa emergente” en el marco de la norma, junto con el cumplimiento de una serie de requisitos.
Entre los más importantes cabe destacar:
- Ser persona jurídica y tener la sede social en España
- Al menos el 60% de la plantilla debe residir en España
- En el caso de pertenencia a otra compañía o a un grupo empresarial, estos también deben de tener la calificación de emergente
- No debe superar una facturación de más de 5 millones de euros
- Debe tratarse de empresas de nueva creación o que no tengan más de 5 años desde su creación, 7 años en el caso de empresas biotecnológicas, energéticas, industriales o que desarrollen tecnología propia diseñada en España.
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA
- Tipo impositivo del 15% en el Impuesto de Sociedades. Se aplica este tipo reducido en vez del 25% general durante un periodo de cuatro años (en el primer año que la empresa tenga base imponible positiva y los tres periodos impositivos siguientes)
- Aplazamiento del pago del impuesto. Sin garantías de pago respecto a los dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva. En el primer año se podrá aplazar el pago durante doce meses, y seis en el caso del segundo año. La empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y haber presentado las autoliquidaciones en el plazo correspondiente.
- Exención de pagos fraccionados. Durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva.
BENEFICOS FISCALES EN IRPF PARA INVERSORES
- Por inversión en empresas de nueva creación. Anteriormente a esta ley se aplicaba una deducción en IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación del 30%, con una base máxima de 60.000€ siempre y cuando se realice durante los tres primeros años de la empresa. Con esta nueva Ley de Startups la deducción llega hasta el 50% con una base máxima de 100.000€, aumentando también el periodo de inversión que pasa a ser durante los cinco primeros años de vida de la empresa, siete para la emergentes. Estos beneficios también se aplican en el caso de no residentes.
EXENCIONES EN LA TRIBUTACIÓN DE STOCK OPTIONS
La exención pasa con esta Ley de 12.000€ hasta 50.000€ anuales en la entrega de “stock options” a trabajadores, si se trata de una empresa emergente.
Además simplifica su asignación, no siendo necesario que se entreguen a todos los trabajadores en las mismas condiciones.
FISCALIDAD ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL (LEY BECKHAM)
Permite declarar sólo las rentas originadas en España, en vez de tributar en España por todas las rentas obtenidas mundialmente.
Se han producido diversas mejoras para su aplicación. Antes se exigía que la persona no hubiera sido residente en España durante los 10 años anteriores.
Con esta nueva Ley el periodo se reduce a 5 años previos. Además de trabajadores desplazados se amplía a profesionales, emprendedores, inversores, “nómadas digitales”, y otras figuras profesionales que antes no estaban contempladas.