NUEVO ESTATUTO DEL BECARIO

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NUEVO ESTATUTO DEL BECARIO

Los becarios y las empresas, una forma de dar y recibir

Los becarios son una oportunidad para la empresas en un doble sentido. Por una parte, con la participación en la toma de contacto real de los estudiantes con el mercado laboral relacionado con sus estudios, las empresas desarrollan su Responsabilidad Social Corporativa. Por otra parte las compañías pueden contar con la aportación de jóvenes talentos, con una formación muy actualizada y en general con una actitud de iniciativa, esfuerzo e ilusión que resultan de gran valor para las empresas.

Acuerdo entre Ministerio y Sindicatos sobre los Becarios

Tras un larga negociación está apunto de aprobarse el Estatuto del Becario, con el fin de regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Cabe desatacar la no participación en la redacción final de las organizaciones de empresarios.

Aspectos fundamentales del Estatuto

  • Definición de las prácticas no laborales. Cualquier otra actividad laboral asociada a la formación fuera del nuevo concepto que se impulse, deberá  basarse en los nuevos contratos formativos  definidos en la reforma laboral 2021-2022.
  • Obligatoriedad de la existencia de un convenio con la universidad o el centro de formación profesional, con una actividad relacionada al contenido en el Plan de formación.
  • Prohibición de realizar prácticas en horario nocturno ni a turnos, salvo en casos excepcionales.
  • Limite al número de becarios según el tamaño de la empresa. Se limita al 20% del total de la plantilla de la empresa el número máximo de becarios. Independientemente del tamaño, todas las empresas podrán tener becarios.
  • Compensación de gastos mínimos. La empresa cubrirá dietas y, en función del caso, desplazamiento, alojamiento o manutención. Si hay otro tipo de becas o ayudas que lo cubran, la empresa puede evitar el pago de esta compensación.
  • Igualdad de condiciones en el acceso a servicios. El becario tendrá derecho a todos los servicios que disfrutan los trabajadores de plantilla, como restauración, áreas de descanso, aparcamiento…
    • Aplicación de los límites y descansos a la jornada laboral, incluidos días festivos y vacaciones.
    • Tutorización de sus prácticas.
      • Las empresas deberán designar a tutores para la coordinación y el seguimiento del itinerario formativo del estudiante.
      • Cada tutor sólo podrá tener, como mucho, a cinco personas en formación práctica a su cargo (tres en el caso de empresas de menos de 30 personas en plantilla).
  • Aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales  para los becarios
  • Nuevo régimen sancionador. Con el objetivo de evitar fraudes las multas podrían alcanzar hasta 225.000 euros en los casos más graves.
  • Cotización Seguridad social. Es importante remarcar que desde el 1 de octubre de 2023 se aplicarán las nuevas normas contenidas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724). Entre ellas destacamos la reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.

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